Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos
DECRETO SUPREMO N°002-2020 – MINAGRIDECRETO SUPREMO Nª 044 – 2006 – AG
Dirigida a toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que participe de las actividades de la certificación y fiscalización de la Producción Orgánica en el territorio nacional.
El etiquetado debe proporcionar información clara y precisa sobre la condición orgánica del producto. Cuando se haya cumplido con todos los requerimiento de este Reglamento Técnico, los productos pueden ser comercializados como “PRODUCTO ORGANICO”
Para la exportación de los productos orgánicos, el operador debe cumplir con las regulaciones sanitarias y fitosanitarias establecidas por la(s) autoridad(es) competente(s) del país importador y con las disposiciones establecidas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.
Los productos orgánicos importados deben adecuarse a todas las disposiciones descritas en el Reglamento Técnico y estar certificados por un organismo de certificación debidamente autorizado por la Autoridad competente.
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