Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos
DECRETO SUPREMO N°002-2020 – MINAGRI DECRETO SUPREMO Nª 044 – 2006 – AG
La certificación permite : Garantizar la condición orgánica de los productos denominados orgánicos, biológicos o ecológicos en el mercado interno y externo, contribuyendo a promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica en el Perú, desde el productor hasta el consumidor final. Este Reglamento Técnico tiene por finalidad: Establecer y garantizar a los consumidores que los productores orgánicos cumplen con los lineamientos establecidos en el Reglamento Técnico de todos los agentes, en el proceso de certificación.
La protección del medioambiente y del clima
La conservación de la fertilidad del suelo
El mantenimiento de la biodiversidad
El respeto de los ciclos naturales y del bienestar animal
La no utilización de productos químicos sintéticos
La no utilización de OGM
Un etiquetado transparente para el consumidor
producción vegetal
Producción animal
Apicultura
Recolección silvestre T
ransformación o comercialización
Dirigida a toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que participe de las actividades de la certificación y fiscalización de la Producción Orgánica en el territorio nacional.
Con más de 30 años de experiencia en auditoría y certificación ecológica en Francia y en más de 130 países, Ecocert es el especialista mundial en la certificación de prácticas sostenibles.
El etiquetado debe proporcionar información clara y precisa sobre la condición orgánica del producto. Cuando se haya cumplido con todos los requerimiento de este Reglamento Técnico, los productos pueden ser comercializados como “PRODUCTO ORGANICO”
Para la exportación de los productos orgánicos, el operador debe cumplir con las regulaciones sanitarias y fitosanitarias establecidas por la(s) autoridad(es) competente(s) del país importador y con las disposiciones establecidas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.
Los productos orgánicos importados deben adecuarse a todas las disposiciones descritas en el Reglamento Técnico y estar certificados por un organismo de certificación debidamente autorizado por la Autoridad competente.